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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las barrancas que son áreas de valor ambiental tendrán un grupo de trabajo llamado Consejo Intersectorial. Este consejo se encargará de organizar y coordinar con las autoridades cómo se van a cuidar y mantener esas zonas. El consejo puede tener hasta 7 miembros del gobierno, además de personas de universidades, empresas y organizaciones de la sociedad civil. La forma en que va a funcionar el consejo la decide el Jefe de Gobierno. En pocas palabras, es un equipo donde el gobierno, los expertos, los empresarios y la ciudadanía se ponen de acuerdo para proteger las barrancas.

Texto oficial

Artículo 125.- Las Áreas de Valor Ambiental con categoría de barranca, contará con un Consejo Intersectorial cuyo objeto es gestionar y articular con las autoridades competentes, el diseño y ejecución de los programas de manejo. El Consejo Intersectorial estará conformado por un máximo de 7 integrantes del sector gobierno, por representantes del sector académico, del sector empresarial y del sector social. Su funcionamiento será en términos de los acuerdos que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno. CAPÍTULO V. DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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