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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
126

Artículo 126 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México es quien decide crear las Áreas Naturales Protegidas que no están a cargo del gobierno federal. Estas áreas sirven para cuidar, restaurar y mejorar el medio ambiente, por ejemplo, plantando árboles o protegiendo bosques. Crear y mantener estas zonas verdes es un beneficio para todos, así que se considera de utilidad pública. Para hacerlo, el gobierno debe trabajar de acuerdo con la comunidad y también con los dueños o habitantes de los terrenos que se quieran proteger.

Texto oficial

Artículo 126.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no reservadas a la Federación, que se requieran para la preservación, cuidado, restauración, forestación, reforestación y mejoramiento ambiental. Su establecimiento y preservación es de utilidad pública y se realizará en forma concertada y corresponsable con la sociedad, así como con los propietarios y poseedores de los predios ubicados en la zona objeto de la declaratoria respectiva.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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