- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 126
Artículo 126 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México es quien decide crear las Áreas Naturales Protegidas que no están a cargo del gobierno federal. Estas áreas sirven para cuidar, restaurar y mejorar el medio ambiente, por ejemplo, plantando árboles o protegiendo bosques. Crear y mantener estas zonas verdes es un beneficio para todos, así que se considera de utilidad pública. Para hacerlo, el gobierno debe trabajar de acuerdo con la comunidad y también con los dueños o habitantes de los terrenos que se quieran proteger.
Texto oficial
Artículo 126.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no reservadas a la Federación, que se requieran para la preservación, cuidado, restauración, forestación, reforestación y mejoramiento ambiental. Su establecimiento y preservación es de utilidad pública y se realizará en forma concertada y corresponsable con la sociedad, así como con los propietarios y poseedores de los predios ubicados en la zona objeto de la declaratoria respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.