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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 dice que en la Ciudad de México hay 7 tipos de áreas naturales protegidas. Estas son zonas que el gobierno cuida para conservar la naturaleza, el agua o la vida silvestre. Por ejemplo, están las Zonas de Conservación Ecológica, que son terrenos que se protegen para mantener el equilibrio ambiental. También hay Zonas de Protección Hidrológica, que cuidan ríos o mantos acuíferos, y Refugios de Vida Silvestre, donde se resguardan animales y plantas. Las demás categorías, como las Reservas Ecológicas Comunitarias, son espacios que la comunidad o el gobierno mantienen para que no se dañen.

Texto oficial

Artículo 127.- Las categorías de Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Ciudad de México son: I. Zonas de Conservación Ecológica; II. Zonas de Protección Hidrológica y Ecológica; III. Zonas Ecológicas y Culturales; IV. Refugios de vida silvestre; V. Zonas de Protección Especial; VI. Reservas Ecológicas Comunitarias; y VII. Zonas Sujetas a Conservación Ecológica.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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