- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 127 dice que en la Ciudad de México hay 7 tipos de áreas naturales protegidas. Estas son zonas que el gobierno cuida para conservar la naturaleza, el agua o la vida silvestre. Por ejemplo, están las Zonas de Conservación Ecológica, que son terrenos que se protegen para mantener el equilibrio ambiental. También hay Zonas de Protección Hidrológica, que cuidan ríos o mantos acuíferos, y Refugios de Vida Silvestre, donde se resguardan animales y plantas. Las demás categorías, como las Reservas Ecológicas Comunitarias, son espacios que la comunidad o el gobierno mantienen para que no se dañen.
Texto oficial
Artículo 127.- Las categorías de Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Ciudad de México son: I. Zonas de Conservación Ecológica; II. Zonas de Protección Hidrológica y Ecológica; III. Zonas Ecológicas y Culturales; IV. Refugios de vida silvestre; V. Zonas de Protección Especial; VI. Reservas Ecológicas Comunitarias; y VII. Zonas Sujetas a Conservación Ecológica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.