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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/128
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las zonas de conservación ecológica son áreas naturales que están en buen estado y tienen muestras importantes de ecosistemas, como bosques o selvas. Su objetivo es cuidar la variedad de plantas, animales y procesos naturales que mantienen el equilibrio del medio ambiente. También ayudan a que tengamos servicios ambientales, como aire limpio o agua, y benefician a la sociedad en general. En pocas palabras, son lugares protegidos que nos dan bienestar a todos.

Texto oficial

Artículo 128.- Las zonas de conservación ecológica, son aquéllas que contienen muestras representativas de uno o más ecosistemas en buen estado de preservación y que están destinadas a proteger la biodiversidad, los elementos naturales y procesos ecológicos que favorecen el equilibrio ecológico, la provisión de servicios ambientales y el bienestar social.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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