- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las zonas de conservación ecológica son áreas naturales que están en buen estado y tienen muestras importantes de ecosistemas, como bosques o selvas. Su objetivo es cuidar la variedad de plantas, animales y procesos naturales que mantienen el equilibrio del medio ambiente. También ayudan a que tengamos servicios ambientales, como aire limpio o agua, y benefician a la sociedad en general. En pocas palabras, son lugares protegidos que nos dan bienestar a todos.
Texto oficial
Artículo 128.- Las zonas de conservación ecológica, son aquéllas que contienen muestras representativas de uno o más ecosistemas en buen estado de preservación y que están destinadas a proteger la biodiversidad, los elementos naturales y procesos ecológicos que favorecen el equilibrio ecológico, la provisión de servicios ambientales y el bienestar social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.