- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 129
Artículo 129 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las zonas de protección hidrológica y ecológica son áreas que se crean para cuidar y recuperar los ríos, lagos, mantos acuíferos (agua subterránea) y los lugares donde el agua se filtra al subsuelo. También sirven para proteger a los animales, las plantas, el suelo, lo que hay debajo de la tierra y los beneficios que da la naturaleza, como tener agua limpia o prevenir inundaciones. Básicamente, son terrenos que se apartan para que el agua y el ecosistema se mantengan sanos.
Texto oficial
Artículo 129.- Las zonas de protección hidrológica y ecológica, son aquellas que se establecen para la protección, preservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos y sus zonas de recarga, así como su fauna, flora, suelo, subsuelo y servicios ambientales asociados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.