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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/129
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
129

Artículo 129 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las zonas de protección hidrológica y ecológica son áreas que se crean para cuidar y recuperar los ríos, lagos, mantos acuíferos (agua subterránea) y los lugares donde el agua se filtra al subsuelo. También sirven para proteger a los animales, las plantas, el suelo, lo que hay debajo de la tierra y los beneficios que da la naturaleza, como tener agua limpia o prevenir inundaciones. Básicamente, son terrenos que se apartan para que el agua y el ecosistema se mantengan sanos.

Texto oficial

Artículo 129.- Las zonas de protección hidrológica y ecológica, son aquellas que se establecen para la protección, preservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos y sus zonas de recarga, así como su fauna, flora, suelo, subsuelo y servicios ambientales asociados.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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