Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/130
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las zonas ecológicas y culturales son lugares que tienen mucha importancia tanto por su naturaleza como por su historia o tradiciones. En estos sitios hay cosas valiosas como plantas, animales, ruinas antiguas o espacios donde la gente sigue costumbres que vienen de muchos años atrás. Es decir, no solo importa lo que crece o vive ahí, sino también lo que los seres humanos han hecho o siguen haciendo en ese lugar. El artículo dice que estas zonas deben cuidarse por todo eso que representan, tanto lo ambiental como lo cultural.

Texto oficial

Artículo 130.- Las zonas ecológicas y culturales son aquellas con importantes valores ambientales y ecológicos, donde también se presentan elementos físicos, históricos o arqueológicos o sujetos a usos y costumbres de importancia cultural.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.