- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las zonas ecológicas y culturales son lugares que tienen mucha importancia tanto por su naturaleza como por su historia o tradiciones. En estos sitios hay cosas valiosas como plantas, animales, ruinas antiguas o espacios donde la gente sigue costumbres que vienen de muchos años atrás. Es decir, no solo importa lo que crece o vive ahí, sino también lo que los seres humanos han hecho o siguen haciendo en ese lugar. El artículo dice que estas zonas deben cuidarse por todo eso que representan, tanto lo ambiental como lo cultural.
Texto oficial
Artículo 130.- Las zonas ecológicas y culturales son aquellas con importantes valores ambientales y ecológicos, donde también se presentan elementos físicos, históricos o arqueológicos o sujetos a usos y costumbres de importancia cultural.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.