- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los refugios de vida silvestre son lugares donde viven animales y plantas que están en peligro o son muy escasos. Estos sitios se protegen para que esas especies puedan estar seguras y no desaparezcan. Básicamente, son áreas naturales donde se cuida a seres vivos que necesitan ayuda para no extinguirse.
Texto oficial
Artículo 131.- Los refugios de vida silvestre, son aquellos que constituyen el hábitat natural de especies de fauna y flora que se encuentran en alguna categoría de protección especial o presentan una distribución restringida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.