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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/131
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los refugios de vida silvestre son lugares donde viven animales y plantas que están en peligro o son muy escasos. Estos sitios se protegen para que esas especies puedan estar seguras y no desaparezcan. Básicamente, son áreas naturales donde se cuida a seres vivos que necesitan ayuda para no extinguirse.

Texto oficial

Artículo 131.- Los refugios de vida silvestre, son aquellos que constituyen el hábitat natural de especies de fauna y flora que se encuentran en alguna categoría de protección especial o presentan una distribución restringida.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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