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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/132
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Zonas de Protección Especial son terrenos que están en áreas que debemos cuidar (suelo de conservación). Ahí la vegetación natural es muy poca, ha sido sembrada por personas o está muy cambiada. Como son zonas extensas o con ciertas características, no pueden ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas. Aun así, todavía tienen valor ambiental importante.

Texto oficial

Artículo 132.- Las Zonas de Protección Especial son aquellas que se localizan en suelo de conservación y que tienen la característica de presentar escasa vegetación natural, vegetación inducida o vegetación fuertemente modificada y que por su extensión o características no pueden estar dentro de las otras categorías de Áreas Naturales Protegidas, aun cuando mantienen importantes valores ambientales.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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