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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/133
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Reservas Ecológicas Comunitarias son terrenos que le pertenecen a pueblos, comunidades o ejidos (tierras de campesinos en grupo) y que ellos mismos deciden cuidar para proteger la naturaleza y el equilibrio del medio ambiente, sin perder su derecho de propiedad. Si son tierras de ejidos o comunidades, el gobierno (la Secretaría) ayudará a hacer oficial esa reserva y a crear un plan de manejo acordado entre la comunidad y las autoridades. Si el terreno es de una persona dueña particular, ella puede voluntariamente dedicarlo a la conservación, pero debe presentar un estudio técnico y un plan de manejo para que el gobierno lo apruebe. En ambos casos, se firma una declaratoria oficial y se trabaja junto con las autoridades para definir cómo cuidar el área.

Texto oficial

Artículo 133.- Las Reservas Ecológicas Comunitarias son aquellas establecidas por pueblos, comunidades y ejidos en terrenos de su propiedad destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y del equilibrio ecológico, sin que se modifique el régimen de propiedad. a) Reservas Ecológicas Comunitarias en núcleos agrarios, ya sean comunidades y ejidos, la Secretaría promoverá la expedición de la declaratoria correspondiente, mediante la cual se establecerá el programa de manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en la presente Ley. b) Reservas Ecológicas Comunitarias en propiedad privada, podrán destinarse de manera voluntaria a la conservación, preservación, cuidado y restauración. Para ello, los propietarios deberán presentar para su aprobación ante la Secretaría un estudio técnico justificativo y un programa de manejo de acuerdo a los establecido en la presente ley. La Secretaría promoverá la expedición de la declaratoria correspondiente, mediante la cual se establecerá el programa de manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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