- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Zonas Sujetas a Conservación Ecológica son áreas que están cerca de donde vive la gente, como pueblos o ciudades. En estas zonas hay ecosistemas (por ejemplo, bosques o lagos) que todavía están en buen estado y no han sido dañados. Su propósito es cuidar la variedad de plantas y animales, proteger los recursos naturales que mantienen el equilibrio del medio ambiente y asegurar servicios que beneficien a todos, como aire limpio o agua. En pocas palabras, son terrenos aledaños a comunidades que se conservan para que la naturaleza y las personas salgan ganando.
Texto oficial
Artículo 134.- Las Zonas Sujetas a Conservación Ecológica son circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existen uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar la biodiversidad, los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico, a los servicios ambientales y al bienestar general.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.