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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/134
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Zonas Sujetas a Conservación Ecológica son áreas que están cerca de donde vive la gente, como pueblos o ciudades. En estas zonas hay ecosistemas (por ejemplo, bosques o lagos) que todavía están en buen estado y no han sido dañados. Su propósito es cuidar la variedad de plantas y animales, proteger los recursos naturales que mantienen el equilibrio del medio ambiente y asegurar servicios que beneficien a todos, como aire limpio o agua. En pocas palabras, son terrenos aledaños a comunidades que se conservan para que la naturaleza y las personas salgan ganando.

Texto oficial

Artículo 134.- Las Zonas Sujetas a Conservación Ecológica son circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existen uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar la biodiversidad, los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico, a los servicios ambientales y al bienestar general.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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