- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 135 dice que la Secretaría (parte del gobierno de la Ciudad) es la encargada de cuidar y manejar las Áreas Naturales Protegidas que el gobierno de la ciudad creó. La Secretaría puede hacer acuerdos con las Alcaldías para que ellas mismas administren esas áreas que estén dentro de su territorio. Por otro lado, si se trata de reservas ecológicas comunitarias (como terrenos de pueblos o ejidos), los dueños o quienes las poseen pueden administrarlas, o también la Secretaría puede llegar a un acuerdo con esas comunidades para hacerse cargo.
Texto oficial
Artículo 135.- La administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas establecidas por el Gobierno de la Ciudad de México, corresponderá a la Secretaría, quién podrá suscribir convenios con las Alcaldías, a fin de que éstas se hagan cargo de la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas en su demarcación territorial. En el caso de las reservas ecológicas comunitarias, su administración corresponderá a sus propietarios o poseedores o a la Secretaría, en el caso de suscribir convenios para tal fin con los pueblos, comunidades y ejidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.