- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México puede hacerse cargo del cuidado y manejo de las Áreas Naturales Protegidas que pertenecen al gobierno federal, siempre y cuando lo haga siguiendo las reglas que marca la Ley General del Equilibrio Ecológico. En otras palabras, el gobierno capitalino tiene permiso para administrar parques, reservas y otras zonas ecológicas que son de la federación, pero debe cumplir con lo que dice la ley ambiental. Esto es como si el jefe de la ciudad pudiera encargarse de un jardín nacional, pero con el manual de instrucciones que da la ley.
Texto oficial
Artículo 136.- El Gobierno de la Ciudad de México, podrá administrar las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal, en términos de lo estipulado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.