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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/136
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México puede hacerse cargo del cuidado y manejo de las Áreas Naturales Protegidas que pertenecen al gobierno federal, siempre y cuando lo haga siguiendo las reglas que marca la Ley General del Equilibrio Ecológico. En otras palabras, el gobierno capitalino tiene permiso para administrar parques, reservas y otras zonas ecológicas que son de la federación, pero debe cumplir con lo que dice la ley ambiental. Esto es como si el jefe de la ciudad pudiera encargarse de un jardín nacional, pero con el manual de instrucciones que da la ley.

Texto oficial

Artículo 136.- El Gobierno de la Ciudad de México, podrá administrar las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal, en términos de lo estipulado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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