- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para crear un Área Natural Protegida (un lugar donde se cuida la naturaleza), no importa si el sitio está en buen estado o necesita reparación, se necesita que tenga ecosistemas importantes o que sea hogar de especies que solo viven allí o están en peligro. También hay que explicar por qué ese lugar es valioso para la vida silvestre y los beneficios que da al ambiente, como aire limpio, agua o regulación del clima.
Texto oficial
Artículo 137.- Para el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, tanto en sitios conservados como en aquellos que requieran ser restaurados, se requerirá al menos la presencia de ecosistemas naturales representativos o hábitats de especies endémicas o en riesgo, señalar la importancia biológica o ecológica del sitio, así como la importancia de los servicios ambientales generados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.