- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 142
Artículo 142 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se publica un decreto sobre un terreno, todos sus detalles y reglas se tienen que anotar rápido en varios documentos oficiales. Por ejemplo, se meten al Registro Público de la Propiedad (donde se guardan los datos de quién es dueño de algo) y en el Registro de Planes de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México. También deben aparecer en los papeles o certificados que emite ese registro. Así se asegura que todos sepan cómo se puede usar ese terreno y qué restricciones tiene.
Texto oficial
Artículo 142- La superficie materia del decreto, así como las limitaciones y modalidades a las que se sujetará, se incorporarán de inmediato a los instrumentos correspondientes, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se relacionarán en las constancias y certificados que el mismo expida y se inscribirán en el Registro de los Planes y Programas para el Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.