- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México quiera crear un Área Natural Protegida, debe publicar el decreto en la Gaceta Oficial (como el periódico oficial del gobierno). Además, tienen que avisar personalmente a los dueños de los terrenos afectados, pero solo si saben dónde viven; si no lo saben, publican el aviso otra vez en la Gaceta y eso cuenta como si se lo hubieran dicho en persona. Una vez que el área ya está protegida, no se puede cambiar su tamaño, las zonas permitidas ni las reglas, a menos que se sigan los mismos pasos que para crearla.
Texto oficial
Artículo 141.- Los decretos mediante los cuales se establezcan Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y se notificarán personalmente a los propietarios o poseedores de los predios afectados cuando se conocieren sus domicilios, en caso contrario se hará una segunda publicación en la misma Gaceta, que surtirá efectos de notificación personal. Una vez establecida un Área Natural Protegida competencia de la Ciudad de México, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, la o las zonificaciones permitidas, o cualquiera de sus disposiciones, siguiendo las formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.