- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México se crean por un decreto del Jefe de Gobierno. En ese decreto deben venir todos los detalles importantes, como el tipo de área protegida que es, por qué se crea y cuál es su objetivo. También tiene que decir claramente los límites del área, su tamaño y ubicación, así como las reglas sobre cómo se puede usar el suelo y qué actividades están permitidas o prohibidas. Además, debe incluir quién se encargará de cuidar el área, los motivos por los que se podría expropiar si es necesario, y el tiempo que tiene el gobierno para hacer un plan de manejo. Por último, tiene que especificar qué plantas, animales o elementos naturales se busca proteger.
Texto oficial
Artículo 140.- Las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México, se establecerán mediante decreto de la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Dicho decreto deberá contener: I. La categoría de Área Natural Protegida que se constituye, así como la finalidad u objetivos de su declaratoria; II. La delimitación del área con descripción de poligonales, ubicación, superficie, medidas y linderos y, en su caso, zonificación; III. Las limitaciones y modalidades al uso del suelo, reservas y destinos, así como lineamientos para el manejo de los recursos naturales del área; IV. La descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área, sus limitaciones y modalidades; V. Los responsables de su manejo; VI. Las causas de utilidad pública que sirvan de base para la expropiación del área por parte de la autoridad competente, cuando ésta se requiera en los términos de las disposiciones aplicables; VII. Los lineamientos y el plazo para que la Secretaría elabore el programa de manejo del área, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Oficial; y VIII. La determinación y especificación de los elementos naturales o reservas de la biodiversidad cuya protección o conservación se pretenda lograr, en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.