- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de declarar una zona como Área Natural Protegida en la Ciudad de México, el gobierno tiene que hacer estudios que demuestren por qué es necesario protegerla. Esos estudios deben estar disponibles para que cualquier persona los pueda consultar. Además, la Secretaría encargada del medio ambiente tiene que pedir la opinión de las Alcaldías que estén involucradas en esa zona. Todo esto se hace conforme a un reglamento especial que se publicará para definir los detalles.
Texto oficial
Artículo 139.- Previo a la expedición de la declaratoria de un Área Natural Protegida de competencia de la Ciudad de México, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del reglamento que al efecto se expida, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las Alcaldías correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.