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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/139
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de declarar una zona como Área Natural Protegida en la Ciudad de México, el gobierno tiene que hacer estudios que demuestren por qué es necesario protegerla. Esos estudios deben estar disponibles para que cualquier persona los pueda consultar. Además, la Secretaría encargada del medio ambiente tiene que pedir la opinión de las Alcaldías que estén involucradas en esa zona. Todo esto se hace conforme a un reglamento especial que se publicará para definir los detalles.

Texto oficial

Artículo 139.- Previo a la expedición de la declaratoria de un Área Natural Protegida de competencia de la Ciudad de México, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del reglamento que al efecto se expida, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las Alcaldías correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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