- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 144
Artículo 144 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El programa de manejo de las Áreas Naturales Protegidas es como un plan detallado que dice cómo se va a cuidar y administrar un área natural, como un parque o reserva. Este plan debe incluir información sobre las características del lugar (como su clima, plantas, animales y aspectos culturales), los objetivos del área, cómo se divide en zonas, qué actividades están permitidas, y los pasos para conservar la biodiversidad. También debe establecer cómo se va a vigilar, mantener y financiar el área, así como la manera en que la gente puede participar en su cuidado. Mientras no exista ese plan, la autoridad ambiental (la Secretaría) debe seguir las leyes y reglas ya establecidas para proteger el área. Para hacer el plan, la Secretaría tiene que trabajar junto con las Alcaldías y otras instituciones que marque el reglamento.
Texto oficial
Artículo 144.- El programa de manejo de las Áreas Naturales Protegidas establecerá, entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y, en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetará la administración y manejo de las mismas, debiendo contener al menos lo siguiente: I. Las características físicas, biológicas, climáticas, culturales, sociales y económicas del área; II. Los objetivos del área; III. La zonificación y subzonificación del área, en caso de que la primera no se encuentre prevista en la declaratoria correspondiente, de acuerdo con sus condiciones ecológicas. Cada zona y subzona estará sujeta a políticas de manejo distintas, en atención a sus características de uso, aprovechamiento y conservación; IV. La regulación de los usos de suelo, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades compatibles con el área y sus distintas zonas, de acuerdo con sus condiciones; V. Los Subprogramas de Manejo, con sus componentes y las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos para la conservación, recuperación, monitoreo y restauración de la biodiversidad, para incrementar la conectividad ecológica y la investigación y educación ambiental y, en su caso, para el aprovechamiento sustentable del área y sus recursos naturales; VI. Las bases para la administración, mantenimiento y vigilancia del área; VII. El señalamiento de las disposiciones jurídicas ambientales aplicables; VIII. Los mecanismos de participación social; IX. Los mecanismos de financiamiento del área; y X. Los mecanismos de seguimiento y evaluación del programa de manejo. En tanto se expida el programa de manejo correspondiente, la Secretaría actuará conforme a lo establecido en la normativa aplicable, así como en las normas y criterios emitidos mediante acuerdo administrativo, que deban observarse para la realización de cualquier actividad dentro de las Áreas Naturales Protegidas, conforme a esta Ley, su reglamento y el decreto respectivo. En la formulación de los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría deberá contar con la participación de la o las Alcaldías correspondientes, así como de las instancias que determine el reglamento que al efecto se expida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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