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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/145
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que una zona natural está protegida por la ley, como un parque nacional. Eso significa que se ponen reglas sobre qué se puede hacer ahí, como no construir o no talar árboles. El artículo dice que esas reglas son para el bien de todas las personas, así que son obligatorias para los dueños de terrenos dentro de esa área. Esto quiere decir que si eres dueño de un pedazo de tierra ahí, no puedes hacer lo que quieras, sino que debes seguir esas limitaciones. En pocas palabras, tu derecho a usar tu propiedad está limitado por estas normas para cuidar la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 145.- Las limitaciones y modalidades establecidas en las Áreas Naturales Protegidas a los usos, reservas, provisiones, destinos y actividades, son de utilidad pública y serán obligatorias para los propietarios o poseedores de los bienes localizados en las mismas. El ejercicio del derecho de propiedad, posesión y cualquier otro derivado de la tenencia de los predios, se sujetará a dichas limitaciones y modalidades.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.