- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder hacer eventos culturales, deportivos o recreativos en las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, necesitas un permiso, licencia o concesión que te dé el Gobierno. Esas autorizaciones se entregan siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes que aplican. La Secretaría del Medio Ambiente es la que otorga esos permisos, y lo hace tomando en cuenta lo que diga el plan de cuidado de esa área específica. Si lo que quieres es usar o sacar provecho de un inmueble que sea propiedad del Gobierno de la Ciudad, como un terreno o edificio, las reglas son diferentes y se rigen por otra ley. Además, la Secretaría le puede sugerir al Jefe de Gobierno cambiar los límites de un área protegida si las razones por las que se creó cambiaron o si se puede hacer más grande.
Texto oficial
Artículo 146.- En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general, de autorizaciones a que se sujetará la realización de actividades culturales, deportivas o recreativas, en Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México, se observarán las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría expedirá las autorizaciones, permisos o licencias respectivos, tomando en cuenta lo dispuesto en el programa de manejo correspondiente. Las concesiones o permisos para el uso, goce, aprovechamiento, y en su caso, explotación de los inmuebles patrimonio del Gobierno de la Ciudad de México, se ajustarán a lo establecido en la Ley de la materia. La Secretaría podrá proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la modificación de una declaratoria de área natural protegida, cuando hayan variado las condiciones que dieron origen a su establecimiento o por considerar que su superficie sea susceptible de extenderse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.