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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/146
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
146

Artículo 146 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder hacer eventos culturales, deportivos o recreativos en las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, necesitas un permiso, licencia o concesión que te dé el Gobierno. Esas autorizaciones se entregan siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes que aplican. La Secretaría del Medio Ambiente es la que otorga esos permisos, y lo hace tomando en cuenta lo que diga el plan de cuidado de esa área específica. Si lo que quieres es usar o sacar provecho de un inmueble que sea propiedad del Gobierno de la Ciudad, como un terreno o edificio, las reglas son diferentes y se rigen por otra ley. Además, la Secretaría le puede sugerir al Jefe de Gobierno cambiar los límites de un área protegida si las razones por las que se creó cambiaron o si se puede hacer más grande.

Texto oficial

Artículo 146.- En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general, de autorizaciones a que se sujetará la realización de actividades culturales, deportivas o recreativas, en Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México, se observarán las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría expedirá las autorizaciones, permisos o licencias respectivos, tomando en cuenta lo dispuesto en el programa de manejo correspondiente. Las concesiones o permisos para el uso, goce, aprovechamiento, y en su caso, explotación de los inmuebles patrimonio del Gobierno de la Ciudad de México, se ajustarán a lo establecido en la Ley de la materia. La Secretaría podrá proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la modificación de una declaratoria de área natural protegida, cuando hayan variado las condiciones que dieron origen a su establecimiento o por considerar que su superficie sea susceptible de extenderse.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.