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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/147
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
147

Artículo 147 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 147 dice que cuando quieras comprar, vender o hacer cualquier acuerdo sobre un terreno o casa que esté dentro de una Área Natural Protegida de la Ciudad de México, en el contrato debes especificar las reglas y limitaciones que tiene ese predio según el decreto oficial. También tienes que incluir la información de cómo está registrado en el Registro Público de la Propiedad. Si no lo haces, el contrato no vale para nada y se considera inválido desde el principio.

Texto oficial

Artículo 147.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México, deberán señalar las limitaciones y modalidades del predio respectivo que consten en el decreto correspondiente, así como sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo producirá la nulidad absoluta del acto, convenio o contrato respectivo.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.