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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/148
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
148

Artículo 148 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios y otros funcionarios que dan fe pública solo pueden hacer documentos legales como escrituras o contratos cuando se haya cumplido con lo que dice el artículo anterior. Si esos documentos no siguen lo que marca el decreto y sus reglas, no se podrán registrar en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Esto significa que, si el papel no está bien hecho según la ley, no tendrá validez oficial y no contará como tuyo ante las autoridades.

Texto oficial

Artículo 148.- Los notarios y los demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos jurídicos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo anterior. No se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio los actos jurídicos, convenios o contratos que no se ajusten al decreto y a las limitaciones y modalidades establecidas en él.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.