- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 148
Artículo 148 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios y otros funcionarios que dan fe pública solo pueden hacer documentos legales como escrituras o contratos cuando se haya cumplido con lo que dice el artículo anterior. Si esos documentos no siguen lo que marca el decreto y sus reglas, no se podrán registrar en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Esto significa que, si el papel no está bien hecho según la ley, no tendrá validez oficial y no contará como tuyo ante las autoridades.
Texto oficial
Artículo 148.- Los notarios y los demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos jurídicos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo anterior. No se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio los actos jurídicos, convenios o contratos que no se ajusten al decreto y a las limitaciones y modalidades establecidas en él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.