- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente va a crear un registro público de todas las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México. Ahí se van a anotar los decretos oficiales que las declaren protegidas, así como cualquier cambio que les hagan después. Cualquier persona puede pedir ver esta información, y además debe estar disponible en el Sistema de Información Ambiental de la Ciudad. En pocas palabras, es un listado público al que cualquier ciudadano puede acceder para saber qué áreas naturales están protegidas y cómo han cambiado con el tiempo.
Texto oficial
Artículo 149.- La Secretaría integrará el Registro de Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, en el que se inscribirán los decretos mediante los cuales se declaren las Áreas Naturales Protegidas y los instrumentos que los modifiquen, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que así lo solicite y deberá ser integrado al Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.