- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer un listado actualizado cada año de todas las Áreas Naturales Protegidas (como bosques, parques o reservas ecológicas). En ese registro debe anotar los datos básicos de cada área, como su fecha de creación, y un resumen de lo que dicen sus reglas de cuidado (programas de manejo) y los documentos oficiales que las protegen. Esto sirve para que cualquier persona pueda saber qué áreas están protegidas y cómo se cuidan.
Texto oficial
Artículo 150.- Como parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México, la Secretaría llevará el registro e inventario de las Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo con su clasificación, en los que consignará los datos de inscripción, así como un resumen de la información contenida en los decretos, programas de manejo y demás instrumentos correspondientes, la cual deberá actualizarse anualmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.