- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 151
Artículo 151 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente va a formar grupos llamados Consejos Asesores para las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México. En estos grupos van a participar personas de diferentes dependencias del gobierno, los alcaldes de las zonas donde esté el área protegida, y también representantes de universidades, centros de investigación, organizaciones sociales, empresas, ejidos, comunidades, dueños de terrenos y cualquier persona que tenga que ver con el uso o cuidado de los recursos naturales de ese lugar. Estos consejos sirven para dar opiniones y apoyar al gobierno en la creación, manejo y vigilancia de las áreas protegidas. Ellos mismos pueden invitar a otras dependencias a sus reuniones si es necesario, y también pueden crear sus propias reglas de funcionamiento. Los representantes de la Secretaría serán los encargados de llevar la agenda y organización de las juntas.
Texto oficial
Artículo 151.- La Secretaría constituirá los Consejos Asesores de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, los cuales estarán integrados por representantes de dicha dependencia y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, los Alcaldes que correspondan atendiendo a la ubicación del área de que se trate, así como de representantes de instituciones académicas, centros de investigación, organizaciones sociales, asociaciones civiles, sector empresarial, ejidos y comunidades, propietarios y poseedores y, en general, todas aquellas personas vinculadas con el uso, aprovechamiento o conservación de los recursos naturales del área natural protegida. Los Consejos fungirán como órganos de consulta y apoyo de la Administración Pública de la Ciudad de México, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas de su competencia. Los Consejos podrán invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando se traten asuntos relacionados con asuntos de su competencia. Los Consejos elaborarán y aprobarán sus reglamentos internos. Los representantes de la Secretaría se desempeñarán como secretarios técnicos de estos Consejos. CAPÍTULO VI. DE LAS ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA
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