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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
151

Artículo 151 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente va a formar grupos llamados Consejos Asesores para las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México. En estos grupos van a participar personas de diferentes dependencias del gobierno, los alcaldes de las zonas donde esté el área protegida, y también representantes de universidades, centros de investigación, organizaciones sociales, empresas, ejidos, comunidades, dueños de terrenos y cualquier persona que tenga que ver con el uso o cuidado de los recursos naturales de ese lugar. Estos consejos sirven para dar opiniones y apoyar al gobierno en la creación, manejo y vigilancia de las áreas protegidas. Ellos mismos pueden invitar a otras dependencias a sus reuniones si es necesario, y también pueden crear sus propias reglas de funcionamiento. Los representantes de la Secretaría serán los encargados de llevar la agenda y organización de las juntas.

Texto oficial

Artículo 151.- La Secretaría constituirá los Consejos Asesores de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, los cuales estarán integrados por representantes de dicha dependencia y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, los Alcaldes que correspondan atendiendo a la ubicación del área de que se trate, así como de representantes de instituciones académicas, centros de investigación, organizaciones sociales, asociaciones civiles, sector empresarial, ejidos y comunidades, propietarios y poseedores y, en general, todas aquellas personas vinculadas con el uso, aprovechamiento o conservación de los recursos naturales del área natural protegida. Los Consejos fungirán como órganos de consulta y apoyo de la Administración Pública de la Ciudad de México, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas de su competencia. Los Consejos podrán invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando se traten asuntos relacionados con asuntos de su competencia. Los Consejos elaborarán y aprobarán sus reglamentos internos. Los representantes de la Secretaría se desempeñarán como secretarios técnicos de estos Consejos. CAPÍTULO VI. DE LAS ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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