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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/152
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
152

Artículo 152 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas comunitarias de conservación ecológica son zonas que se crean cuando el Jefe de Gobierno se pone de acuerdo con los ejidos o comunidades para proteger la naturaleza. Estas áreas solo se mantienen si las personas que viven en esos lugares están de acuerdo, y ese acuerdo debe ser aprobado en una Asamblea comunitaria. Además, se necesita firmar un convenio con la Secretaría correspondiente para definir cómo se van a cuidar esos espacios. En pocas palabras, sin el permiso de la comunidad, no se puede crear ni mantener un área de conservación ecológica.

Texto oficial

Artículo 152.- Las áreas comunitarias de conservación ecológica, se establecerán por acuerdo de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, con los ejidos y comunidades, manteniéndose como tal siempre que se cuente con el consentimiento de éstas, expresado en Asamblea, así como con la suscripción del convenio de concertación de acciones, que será suscrito con la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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