- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 153
Artículo 153 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que las y los dueños de un terreno (ejido, comunidad o propiedad privada) y el gobierno firman un acuerdo para cuidar la naturaleza en ese lugar, la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad (Jefa o Jefe de Gobierno) debe emitir un documento oficial llamándola "área comunitaria de conservación ecológica". Ese documento y el acuerdo firmado se publican en la Gaceta Oficial para que todos se enteren. Ojo: esto no cambia quién es el dueño del terreno, ni significa que el gobierno te lo vaya a quitar o expropiar. Solo se reconoce que tú y tu comunidad se comprometen a protegerlo.
Texto oficial
Artículo 153.- Una vez suscrito el convenio respectivo, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá la declaratoria constitutiva del área comunitaria de conservación ecológica, y ambos instrumentos serán publicados en la Gaceta Oficial. La declaratoria de un área comunitaria de conservación ecológica no modifica el régimen de propiedad y no tendrá como propósito la expropiación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.