Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/153
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
153

Artículo 153 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que las y los dueños de un terreno (ejido, comunidad o propiedad privada) y el gobierno firman un acuerdo para cuidar la naturaleza en ese lugar, la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad (Jefa o Jefe de Gobierno) debe emitir un documento oficial llamándola "área comunitaria de conservación ecológica". Ese documento y el acuerdo firmado se publican en la Gaceta Oficial para que todos se enteren. Ojo: esto no cambia quién es el dueño del terreno, ni significa que el gobierno te lo vaya a quitar o expropiar. Solo se reconoce que tú y tu comunidad se comprometen a protegerlo.

Texto oficial

Artículo 153.- Una vez suscrito el convenio respectivo, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá la declaratoria constitutiva del área comunitaria de conservación ecológica, y ambos instrumentos serán publicados en la Gaceta Oficial. La declaratoria de un área comunitaria de conservación ecológica no modifica el régimen de propiedad y no tendrá como propósito la expropiación.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.