- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 154
Artículo 154 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 154 dice que el convenio de concertación de acciones, que es un acuerdo entre autoridades y comunidades, debe incluir al menos cuatro cosas. Primero, tiene que explicar para qué sirve ese acuerdo y qué se busca lograr. Segundo, debe describir con todo detalle el terreno que se va a proteger, como sus límites, tamaño y ubicación, y si aplica, cómo se dividirá en zonas. Tercero, tiene que señalar qué va a hacer cada parte para cuidar y vigilar esa área. Y cuarto, debe establecer las reglas y el tiempo para hacer un plan de manejo del Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
Texto oficial
Artículo 154.- El convenio de concertación de acciones deberá contener, cuando menos: I. La finalidad y objetivos de la declaratoria; II. La delimitación del área que se destinará a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales, con la descripción de poligonales, ubicación, superficie, medidas y linderos y, en su caso, zonificación; III. Las obligaciones de las partes para asegurar la conservación y vigilancia del área; y, IV. Los lineamientos y el plazo para que se elabore el programa de manejo del Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.