- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 155
Artículo 155 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 155 dice que los ejidos o comunidades dueños de terrenos de conservación ecológica son los encargados de cuidarlos y administrarlos. Esto aplica si tienen la propiedad legal o si están en posesión del terreno de manera reconocida por la ley. En otras palabras, nadie más puede meterse a manejar esas áreas naturales protegidas, solo la comunidad que las posee.
Texto oficial
Artículo 155.- La administración y manejo de las áreas comunitarias de conservación ecológica, corresponderá a los ejidos o comunidades que detenten la propiedad o la legal posesión de la superficie de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.