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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/155
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
155

Artículo 155 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 155 dice que los ejidos o comunidades dueños de terrenos de conservación ecológica son los encargados de cuidarlos y administrarlos. Esto aplica si tienen la propiedad legal o si están en posesión del terreno de manera reconocida por la ley. En otras palabras, nadie más puede meterse a manejar esas áreas naturales protegidas, solo la comunidad que las posee.

Texto oficial

Artículo 155.- La administración y manejo de las áreas comunitarias de conservación ecológica, corresponderá a los ejidos o comunidades que detenten la propiedad o la legal posesión de la superficie de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.