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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
156

Artículo 156 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa de manejo de las áreas comunitarias de conservación ecológica es como el plan de acción que define cómo se va a cuidar y administrar un lugar natural protegido por la comunidad. Debe incluir, por ejemplo, las reglas para usar los recursos naturales, qué actividades están permitidas y cuáles no, según las características del lugar (como su clima, plantas, animales o cultura). También tiene que decir qué se hará a corto, mediano y largo plazo para conservar o recuperar la biodiversidad, vigilar el área, y de dónde sacarán dinero para mantenerla, incluyendo un presupuesto para su protección.

Texto oficial

Artículo 156.- El programa de manejo de las áreas comunitarias de conservación ecológica, es el instrumento de planeación que contendrá entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos, en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetará su administración y manejo. Adicionalmente, considerarán lo siguiente: I. Las características físicas, biológicas, climáticas, de calidad del aire, culturales, sociales y económicas del área; II. Los objetivos del área; III. Las limitaciones y regulación sobre el manejo de recursos naturales y la realización de actividades en el área y en sus distintas zonas, de acuerdo con sus condiciones ecológicas, las actividades compatibles con las mismas y con los objetivos del área; IV. Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo para la conservación, recuperación, monitoreo y restauración de la biodiversidad e incremento de los recursos naturales, para incrementar la conectividad ecológica para la investigación y educación ambiental y, en su caso, para el aprovechamiento racional del área y sus recursos naturales; V. Las bases para la administración, mantenimiento y vigilancia del área; VI. El señalamiento de las disposiciones jurídicas ambientales aplicables; y, VII. Los mecanismos de financiamiento del área, incluido el programa de inversión para la conservación.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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