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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
157

Artículo 157 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 157 dice que el ejido o la comunidad (es decir, el grupo de personas dueñas de un terreno en común) es quien debe hacer el plan de manejo para su Área de Conservación Ecológica. Para crearlo, pueden pedir ayuda a instituciones o grupos que sepan de proteger la naturaleza. Ese plan debe ser revisado y aceptado por todos los miembros de la comunidad en una asamblea (una junta donde vota la gente). Una vez listo, lo tienen que aprobar dos dependencias del gobierno: la Secretaría de cierta materia y la Secretaría de Pueblos Originarios, y luego publicarlo en la Gaceta Oficial para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 157.- El programa de manejo del Área Comunitaria de Conservación Ecológica, será elaborado por el ejido o comunidad que corresponda, quien podrá ser asistido en el proceso por instituciones u organizaciones con experiencia en la conservación y manejo de recursos naturales. Su contenido deberá tener el consenso y validación de los miembros del pueblo, comunidad o ejido, expresado mediante asamblea. El programa de manejo deberá ser aprobado conjuntamente por la Secretaría y por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, y publicado en la Gaceta Oficial.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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