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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/158
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
158

Artículo 158 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en las áreas que la comunidad destina para cuidar la naturaleza, todas las reglas sobre cómo usar los recursos (como el agua, plantas o animales) y qué actividades se pueden hacer son para el beneficio de todos. Por eso, si eres dueño o tienes un terreno o propiedad ahí, estás obligado a cumplir esas reglas.

Texto oficial

Artículo 158.- Las limitaciones y regulación sobre el manejo de recursos naturales y la realización de actividades establecidas en las áreas comunitarias de conservación ecológica, se considerarán de utilidad pública y serán obligatorias para los propietarios o poseedores de los terrenos y los bienes localizados en las mismas. CAPÍTULO VII EL AGUA COMO BIEN PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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