- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 159
Artículo 159 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México no se permite que el agua pase a manos de empresas privadas, ni en su venta, ni en los servicios relacionados como el suministro o el cobro. Esto significa que el manejo del agua debe ser siempre público, es decir, manejado por el gobierno, y sin buscar ganancias económicas. En pocas palabras, el agua es un servicio que no puede ser negocio privado, solo lo puede administrar el gobierno sin fines de lucro.
Texto oficial
Artículo 159. En la Ciudad de México está prohibida la privatización del agua en cualquier modalidad; así como los servicios que derivan de su suministro y cobro, por lo que la gestión del agua es pública y sin fines de lucro. CAPÍTULO VIII. DE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.