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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/159
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
159

Artículo 159 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México no se permite que el agua pase a manos de empresas privadas, ni en su venta, ni en los servicios relacionados como el suministro o el cobro. Esto significa que el manejo del agua debe ser siempre público, es decir, manejado por el gobierno, y sin buscar ganancias económicas. En pocas palabras, el agua es un servicio que no puede ser negocio privado, solo lo puede administrar el gobierno sin fines de lucro.

Texto oficial

Artículo 159. En la Ciudad de México está prohibida la privatización del agua en cualquier modalidad; así como los servicios que derivan de su suministro y cobro, por lo que la gestión del agua es pública y sin fines de lucro. CAPÍTULO VIII. DE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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