Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/160
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
160

Artículo 160 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurarse de que todas las personas tengan acceso a agua potable limpia, segura y que sea barata para usarla en su casa y para su higiene personal. Para lograrlo, se encargará de que funcionen bien los servicios como la purificación del agua, su distribución, el suministro a las casas y el drenaje. Esto lo hará un organismo público especializado. Además, la Secretaría correspondiente va a hacer que poco a poco se deje de usar agua potable en actividades donde se pueda usar agua ya tratada o reciclada, siempre y cuando la ley lo permita.

Texto oficial

Artículo 160.- El Gobierno de la Ciudad de México garantizará el derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico, mediante la prestación de los servicios públicos de potabilización, distribución, abasto de agua y drenaje. Dichos servicios serán prestados por el organismo público competente. La Secretaría regulará la eliminación gradual del uso de agua potable en los procesos en que se pueda utilizar aguas de reúso o tratadas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.