- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 161
Artículo 161 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de cuidar el agua que le toca administrar, es decir, la que no está reservada para la Federación. Esto implica que debe asegurarse de que todos los días, en toda la ciudad, haya agua suficiente, justa y a buen precio, y además que se use de manera responsable. Para lograrlo, debe limpiar las aguas residuales (como las del drenaje) sin mezclarlas con el agua de lluvia, y fomentar que se recolecte la lluvia y se reúse el agua tratada para cosas como regar áreas verdes o limpiar calles. También tiene que proteger ríos, lagos y acuíferos (los mantos de agua subterránea), prohibir obras que los dañen, y prepararse para los efectos del cambio climático. Por último, debe restaurar las presas para que puedan almacenar agua de lluvia y darle un tratamiento básico.
Texto oficial
Artículo 161.- Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México, regular el aprovechamiento sustentable de las aguas de su competencia no reservadas a la Federación, así como el uso adecuado del agua que se utiliza en los centros de población. Al efecto, se considerarán los criterios siguientes: I. Garantizar la disposición y distribución diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable del agua; II. Realizar el saneamiento de aguas residuales, entendido como su recolección, conducción, tratamiento, disposición y reutilización, sin mezclarlas con las de origen pluvial; III. Fomentar la captación de agua pluvial, el tratamiento y reutilización de aguas para actividades que no requieran de agua potable, así como, para el consumo humano, previo tratamiento de potabilización correspondiente su uso y para revertir la sobreexplotación de los acuíferos; IV. Usar los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos, de manera que no se afecte su equilibrio ecológico, ni la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres asociadas a dichos ecosistemas; ni, en su caso, el caudal ecológico; V. Mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección, conservación y restauración de suelos, áreas boscosas y otros ecosistemas clave para la recarga de acuíferos, así como el mantenimiento de caudales ecológicos y fuentes naturales de las corrientes de agua, mantener la capacidad de recarga de los acuíferos, las funciones ecológicas y la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres asociadas a los ecosistemas acuáticos; VI. Prohibir las obras o actividades que afecten dicho recurso; VII. Fomentar el reúso del agua y el aprovechamiento del agua tratada; en especial en el mantenimiento de las áreas verdes, limpieza de espacios públicos y privados, y en actividades comerciales que no requieran explícitamente el consumo de agua potable; VIII. Prevenir los riesgos e impactos climáticos actuales y futuros sobre los recursos hídricos, así como la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, para la gestión sustentable del agua; y IX. Recuperar y restaurar los vasos de las presas para el acopio y reserva de aguas de escurrimiento con el debido tratamiento primario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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