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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
162

Artículo 162 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la autoridad que corresponda, se va a encargar de hacer varias cosas relacionadas con el agua. Por ejemplo, van a crear programas para aprovecharla mejor, dar o quitar permisos para usarla, y autorizar obras que puedan afectar los ríos, lagos o mantos acuíferos de la Ciudad de México. También van a operar y dar mantenimiento a los sistemas de agua potable y drenaje, y van a buscar maneras de que la ciudad resista mejor las sequías o inundaciones. Además, van a impulsar proyectos para cosechar agua de lluvia, adaptarse al cambio climático y cuidar los ecosistemas que nos surten de agua, como bosques y humedales.

Texto oficial

Artículo 162.- La Secretaría en coordinación con el organismo público correspondiente, realizarán las gestiones siguientes: I. La formulación e integración de programas relacionados con el aprovechamiento del agua; II. El otorgamiento y revocación de concesiones, permisos, licencias, las autorizaciones de impacto ambiental y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales no reservados a la Federación, que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico; III. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de jurisdicción de la Ciudad de México; IV. La operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, que sirven a los centros de población e industrias; V. La construcción de resiliencia para una gestión integrada de los recursos hídricos; VI. La ejecución de proyectos que permitan la captación, la conducción, el almacenamiento, el control de calidad, el uso y la infiltración del agua de lluvia; VII. El desarrollo de una política de adaptación y de mitigación al cambio climático, que busque la reducción de la vulnerabilidad hídrica por los efectos adversos del fenómeno, así como la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; y VIII. La planeación y desarrollo de la política de conservación, restauración y uso sustentable de la biodiversidad, particularmente de los ecosistemas clave para el aseguramiento y provisión de los recursos hídricos.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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