- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 162
Artículo 162 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con la autoridad que corresponda, se va a encargar de hacer varias cosas relacionadas con el agua. Por ejemplo, van a crear programas para aprovecharla mejor, dar o quitar permisos para usarla, y autorizar obras que puedan afectar los ríos, lagos o mantos acuíferos de la Ciudad de México. También van a operar y dar mantenimiento a los sistemas de agua potable y drenaje, y van a buscar maneras de que la ciudad resista mejor las sequías o inundaciones. Además, van a impulsar proyectos para cosechar agua de lluvia, adaptarse al cambio climático y cuidar los ecosistemas que nos surten de agua, como bosques y humedales.
Texto oficial
Artículo 162.- La Secretaría en coordinación con el organismo público correspondiente, realizarán las gestiones siguientes: I. La formulación e integración de programas relacionados con el aprovechamiento del agua; II. El otorgamiento y revocación de concesiones, permisos, licencias, las autorizaciones de impacto ambiental y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales no reservados a la Federación, que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico; III. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de jurisdicción de la Ciudad de México; IV. La operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, que sirven a los centros de población e industrias; V. La construcción de resiliencia para una gestión integrada de los recursos hídricos; VI. La ejecución de proyectos que permitan la captación, la conducción, el almacenamiento, el control de calidad, el uso y la infiltración del agua de lluvia; VII. El desarrollo de una política de adaptación y de mitigación al cambio climático, que busque la reducción de la vulnerabilidad hídrica por los efectos adversos del fenómeno, así como la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; y VIII. La planeación y desarrollo de la política de conservación, restauración y uso sustentable de la biodiversidad, particularmente de los ecosistemas clave para el aseguramiento y provisión de los recursos hídricos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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