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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
163

Artículo 163 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que hacer varias cosas para que no falte el agua y se desperdicie menos. Debe cuidar y restaurar los lugares donde el agua se recarga, como bosques o montañas, pensando en cómo se conecta el agua en ríos y mantos subterráneos. También tiene que promover que ahorres agua, que las aguas negras se traten y se reutilicen, y que se junte agua de lluvia. Además, debe crear programas para informarte y educarte sobre cómo usar el agua de manera responsable, y revisar que proyectos grandes no dañen el agua, obligando a instalar sistemas para tratarla y aprovecharla. Por último, debe impulsar soluciones naturales, como restaurar ríos y lagos, para mantener el agua limpia y disponible.

Texto oficial

Artículo 163.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, la Secretaría deberá: I. Proteger, conservar y restaurar las zonas de recarga bajo un enfoque de cuenca y conectividad ecohidrológica; II. Promover acciones para el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reúso, así como la captación y aprovechamiento de las aguas pluviales; III. Establecer y formular programas especiales para éstas; IV. Desarrollar programas de información y educación que fomenten una cultura para el aprovechamiento racional del agua; V. Considerar las disponibilidades de agua en la evaluación del impacto ambiental de las obras o proyectos que se sometan a su consideración; ordenando la instalación de sistemas para el tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales, captación y aprovechamiento de agua pluvial y en general sistemas y tecnologías para el aprovechamiento sustentable del agua; VI. Impulsar soluciones basadas en la naturaleza para la conservación y restauración de la cuenca hidrológica; y VII. El saneamiento y restauración ecológica de ríos y embalses. CAPÍTULO IX. DE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL SUELO.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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