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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
164

Artículo 164 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe seguir diez reglas para cuidar el suelo. Primero, el uso del suelo debe respetar su capacidad natural, sin dañar la naturaleza o los ecosistemas. Segundo, cualquier obra pública o privada que pueda degradar el suelo debe incluir acciones para repararlo. También se debe plantar árboles y crear áreas verdes para aprovechar el suelo de manera sostenible, evitando la erosión y la contaminación. En zonas dañadas, hay que restaurar el suelo, y en obras se deben usar productos reciclados para reducir el impacto ambiental. Además, hay que dar prioridad a especies y semillas nativas en las áreas de conservación.

Texto oficial

Artículo 164.- Para la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable del suelo en el territorio de la Ciudad de México, se considerarán los siguientes criterios: I. El uso del suelo, así como la zonificación que a efecto se establezca, deben ser compatibles con su aptitud natural, preservando en todo momento los recursos naturales y la biodiversidad de la Ciudad, sin alterar el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni fragmentarlos; II. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar degradación de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su aptitud natural; III. El establecimiento, creación, rehabilitación, y/o mejoramiento de áreas verdes, y la plantación de arbolado, que propicien la sustentabilidad y el aprovechamiento racional del suelo y los elementos naturales con los que interactúa; IV. La necesidad de prevenir o reducir la erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida de la vegetación natural; V. En las zonas afectadas por fenómenos de degradación, salinización o desertificación, deberán llevarse a cabo las acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias para su restauración; VI. La acumulación o depósito de residuos que constituyan una fuente de contaminación que altera los procesos biológicos de los suelos; VII. Las prácticas que causen alteraciones en el suelo y perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, o que provoquen riesgos o problemas de salud; VIII. La protección, conservación y restauración de la biodiversidad contribuye a mejorar la calidad de los suelos, y la ampliación de los servicios ambientales que proveen; IX. Los productos reciclados en elementos no estructurales para la realización de obras públicas y privadas, minimizan y atenúan los impactos ambientales negativos generados por la inadecuada disposición; dicho criterio deberá ser incorporado en las medidas de mitigación y compensación de las autorizaciones que al efecto emita la Secretaría; y X. El uso prioritario de especies y semillas endémicas en suelo de conservación. Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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