- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 165
Artículo 165 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertas reglas que se deben tomar en cuenta en varias situaciones. Por ejemplo, cuando el gobierno de la Ciudad de México da apoyos a campesinos o ganaderos, tiene que fomentar el uso de prácticas que cuiden la naturaleza y recuperen los ecosistemas. También aplica al plan de la Red de Infraestructura Verde, que busca pagar a la gente por cuidar el medio ambiente, y a los programas para conservar los suelos en actividades como la agricultura, la minería o la tala de árboles. Además, estas reglas se usan para controlar cómo se extraen materiales de la tierra (como arena o piedras) y para evaluar el daño ambiental que puedan causar obras o proyectos antes de autorizarlos.
Texto oficial
Artículo 165.- Los criterios anteriores serán considerados en: I. Los apoyos a las actividades agropecuarias que otorguen las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, de manera directa o indirecta, que promuevan la progresiva incorporación de prácticas y cultivos compatibles con la conservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas; II. La formulación y ejecución del Programa de la Red de Infraestructura Verde de la Ciudad de México, así como programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales, así como por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable; III. Las disposiciones, programas y lineamientos técnicos para la conservación, protección y restauración de los suelos, en las actividades agropecuarias, mineras, forestales e hidráulicas; IV. Las actividades de exploración, explotación, extracción y aprovechamiento de materiales o sustancias, no reservadas a la Federación, así como las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren los recursos y la vegetación forestal; y, V. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que, en su caso, se sometan a consideración de la Secretaría. CAPÍTULO X. DE LA RESTAURACIÓN DE ZONAS AFECTADAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.