- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 166
Artículo 166 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En zonas de la ciudad donde el suelo esté muy dañado o se esté convirtiendo en desierto, o donde el ecosistema esté grave, el Jefe de Gobierno puede declarar esas áreas como zonas de restauración ecológica. Esto lo puede hacer por el bien de todos y tomando en cuenta a la gente. El objetivo es poner reglas especiales sobre cómo usar la propiedad privada, y también prohibir o limitar ciertas actividades que estén causando el daño ambiental.
Texto oficial
Artículo 166.- En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o grave deterioro ecológico, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por causa de utilidad pública y tomando en consideración a la sociedad, podrá expedir declaratorias de zonas de restauración ecológica, con la finalidad de establecer las modalidades a los derechos de propiedad que procedan, así como limitar la realización de actividades que estén ocasionando dichos fenómenos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.