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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/166
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
166

Artículo 166 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En zonas de la ciudad donde el suelo esté muy dañado o se esté convirtiendo en desierto, o donde el ecosistema esté grave, el Jefe de Gobierno puede declarar esas áreas como zonas de restauración ecológica. Esto lo puede hacer por el bien de todos y tomando en cuenta a la gente. El objetivo es poner reglas especiales sobre cómo usar la propiedad privada, y también prohibir o limitar ciertas actividades que estén causando el daño ambiental.

Texto oficial

Artículo 166.- En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o grave deterioro ecológico, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por causa de utilidad pública y tomando en consideración a la sociedad, podrá expedir declaratorias de zonas de restauración ecológica, con la finalidad de establecer las modalidades a los derechos de propiedad que procedan, así como limitar la realización de actividades que estén ocasionando dichos fenómenos.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.