- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 167
Artículo 167 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contaminas o dañas los ecosistemas, el suelo, el subsuelo o el agua de la Ciudad de México, tienes la obligación de repararlos. No importa cómo ocurrió el daño, tú eres el responsable de regresar las cosas a como estaban antes. Debes hacerlo siguiendo las leyes ambientales de la Ciudad y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, si afectas la naturaleza, te toca arreglarla.
Texto oficial
Artículo 167.- Están obligados a restaurar los ecosistemas, el suelo, el subsuelo, el acuífero y los demás recursos naturales afectados, quienes por cualquier causa los contaminen o deterioren, de acuerdo con la presente Ley, las normas ambientales para la Ciudad de México y cualquier otro instrumento jurídico aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.