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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/167
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
167

Artículo 167 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contaminas o dañas los ecosistemas, el suelo, el subsuelo o el agua de la Ciudad de México, tienes la obligación de repararlos. No importa cómo ocurrió el daño, tú eres el responsable de regresar las cosas a como estaban antes. Debes hacerlo siguiendo las leyes ambientales de la Ciudad y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, si afectas la naturaleza, te toca arreglarla.

Texto oficial

Artículo 167.- Están obligados a restaurar los ecosistemas, el suelo, el subsuelo, el acuífero y los demás recursos naturales afectados, quienes por cualquier causa los contaminen o deterioren, de acuerdo con la presente Ley, las normas ambientales para la Ciudad de México y cualquier otro instrumento jurídico aplicable.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.