- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 168
Artículo 168 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un terreno está dañado por la contaminación o el mal uso, el gobierno debe hacer un plan para repararlo. Ese plan busca recuperar el suelo, plantar árboles y devolverle la vida para que las plantas y animales puedan vivir ahí otra vez. También se aseguran de que los procesos naturales, como el crecimiento de las plantas o el ciclo del agua, vuelvan a funcionar. Para lograrlo, invitan a participar a las alcaldías, dueños de los terrenos, vecinos, organizaciones y cualquier persona interesada. Todo esto se hace para cuidar la biodiversidad, es decir, la variedad de seres vivos y ecosistemas.
Texto oficial
Artículo 168.- En los suelos que presenten deterioros ecológicos, la Secretaría formulará programas de restauración, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación, forestación, reforestación y restablecimiento de las condiciones que propicien la viabilidad de las poblaciones, así como la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollan. En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría deberá de promover la participación de las instituciones federales, con las alcaldías, propietarios, poseedores, organizaciones sociales, instituciones públicas o privadas y demás personas interesadas. CAPÍTULO XI. PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y RESTAURACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.