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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
168

Artículo 168 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un terreno está dañado por la contaminación o el mal uso, el gobierno debe hacer un plan para repararlo. Ese plan busca recuperar el suelo, plantar árboles y devolverle la vida para que las plantas y animales puedan vivir ahí otra vez. También se aseguran de que los procesos naturales, como el crecimiento de las plantas o el ciclo del agua, vuelvan a funcionar. Para lograrlo, invitan a participar a las alcaldías, dueños de los terrenos, vecinos, organizaciones y cualquier persona interesada. Todo esto se hace para cuidar la biodiversidad, es decir, la variedad de seres vivos y ecosistemas.

Texto oficial

Artículo 168.- En los suelos que presenten deterioros ecológicos, la Secretaría formulará programas de restauración, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación, forestación, reforestación y restablecimiento de las condiciones que propicien la viabilidad de las poblaciones, así como la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollan. En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría deberá de promover la participación de las instituciones federales, con las alcaldías, propietarios, poseedores, organizaciones sociales, instituciones públicas o privadas y demás personas interesadas. CAPÍTULO XI. PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y RESTAURACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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