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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/169
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
169

Artículo 169 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en la Ciudad de México, para cuidar la naturaleza y sus seres vivos (como plantas y animales), se va a seguir un plan bien organizado llamado "Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad". La Secretaría de Medio Ambiente será la encargada de hacer este plan, platicando con todos (gobierno, empresas, ciudadanos) para decidir qué acciones son las más importantes para proteger y usar los recursos naturales sin acabarlos. Además, la Secretaría supervisará que se cumpla el plan, medirá sus resultados con indicadores y lo actualizará cada vez que sea necesario con base en lo que se haya aprendido.

Texto oficial

Artículo 169.- En la Ciudad de México, la planeación de la conservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, se realizará mediante la implementación de la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México y su Plan de Acción, así como de otras políticas públicas en las que se establecerán las medidas prioritarias para conocer, conservar, restaurar y usar de manera sustentable la diversidad biológica de la Ciudad, además de los actores responsables, los plazos de cumplimiento, la alineación con los objetivos y metas nacionales establecidas en estrategias y con los compromisos derivados de acuerdos internacionales en la materia de los que México sea parte. La Secretaría será la responsable de coordinar la formulación de la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México y su Plan de Acción, mediante un proceso participativo que involucre a todos los sectores de la sociedad, teniendo como base el diagnóstico del estado de la biodiversidad de la Ciudad, a partir del cual, se establecerán las acciones prioritarias para conservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable la diversidad biológica. Asimismo, la Secretaría coordinará su ejecución, el monitoreo, la evaluación, su actualización, mediante el diseño y aplicación de indicadores. Los resultados de dichas evaluaciones serán tomados en cuenta para la actualización de las estrategias.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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