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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/170
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
170

Artículo 170 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Ciudad de México debe cuidar su biodiversidad (todas las plantas, animales y ecosistemas que existen). Para lograrlo, se tienen que crear políticas que aseguren que los beneficios que nos da la naturaleza, como el aire limpio, el agua y los alimentos, sigan fluyendo. El objetivo es que estos recursos se usen de manera responsable para restaurar la naturaleza, pero también para cubrir las necesidades de la gente de la ciudad, incluyendo comunidades rurales, originarias e indígenas, tanto ahora como en el futuro.

Texto oficial

Artículo 170.- Se buscará la conservación, protección, restauración y manejo de la biodiversidad de la Ciudad de México, mediante la implementación de políticas que permitan el flujo constante de bienes y servicios ambientales cuya conservación y uso sustentable mantengan y promuevan la restauración de su diversidad e integridad y, que de modo simultáneo, satisfagan necesidades humanas y aporten bienestar a corto, mediano y largo plazos a las comunidades urbanas, rurales, originarias e indígenas de la Ciudad de México, garantizando el acceso a generaciones futuras.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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