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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
171

Artículo 171 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede proponerle a otras autoridades federales cuatro cosas para cuidar la naturaleza: 1) poner o cambiar temporadas de caza o recolección (vedas); 2) declarar que una especie está en peligro, es rara o necesita protección especial; 3) crear refugios para proteger plantas y animales silvestres; y 4) modificar o cancelar permisos, concesiones o autorizaciones para usar o tener flora y fauna. Todo esto solo lo pueden hacer después de hacer los estudios necesarios y siempre con el objetivo de conservar y aprovechar de manera responsable los recursos naturales.

Texto oficial

Artículo 171.- Para coadyuvar a la conservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres, la Secretaría, previo los estudios correspondientes, podrá promover ante las autoridades federales competentes: I. El establecimiento o modificación de vedas; II. La declaración de especies amenazadas, raras, en peligro de extinción, endémicas o sujetas a protección especial; III. La creación de áreas de refugio para protección de las especies de flora y fauna silvestres; y, IV. La modificación o revocación de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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