Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/172
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
172

Artículo 172 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México va a ayudar a las autoridades federales (las del país) para evitar que la gente trafique con animales y plantas silvestres. También va a vigilar los caminos por donde puedan llegar plagas o especies de otros lugares que no deberían estar aquí, porque pueden dañar el ecosistema. Todo esto lo harán siguiendo las leyes que ya existen.

Texto oficial

Artículo 172.- Dentro del territorio de la Ciudad de México, la Secretaría coadyuvará con las autoridades federales para la prevención y erradicación del tráfico de especies de flora y fauna silvestres, así como la vigilancia de las vías de introducción de plagas y especies exóticas invasoras, de conformidad con la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.