- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 172
Artículo 172 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México va a ayudar a las autoridades federales (las del país) para evitar que la gente trafique con animales y plantas silvestres. También va a vigilar los caminos por donde puedan llegar plagas o especies de otros lugares que no deberían estar aquí, porque pueden dañar el ecosistema. Todo esto lo harán siguiendo las leyes que ya existen.
Texto oficial
Artículo 172.- Dentro del territorio de la Ciudad de México, la Secretaría coadyuvará con las autoridades federales para la prevención y erradicación del tráfico de especies de flora y fauna silvestres, así como la vigilancia de las vías de introducción de plagas y especies exóticas invasoras, de conformidad con la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.