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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/173
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
173

Artículo 173 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, que están a cargo de la Secretaría, tienen como propósito proteger plantas y animales, enseñar sobre ellos, investigarlos y mostrarlos al público. También sirven para que la gente pueda divertirse y pasar tiempo de calidad en esos lugares. En pocas palabras, buscan cuidar la naturaleza y que tú puedas aprender y disfrutar de ella.

Texto oficial

Artículo 173.- El objetivo de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre a cargo de la Secretaría, comprenderá la conservación, educación, investigación y exhibición de ejemplares de flora y fauna, así como la recreación y esparcimiento de la población.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.