- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 173
Artículo 173 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, que están a cargo de la Secretaría, tienen como propósito proteger plantas y animales, enseñar sobre ellos, investigarlos y mostrarlos al público. También sirven para que la gente pueda divertirse y pasar tiempo de calidad en esos lugares. En pocas palabras, buscan cuidar la naturaleza y que tú puedas aprender y disfrutar de ella.
Texto oficial
Artículo 173.- El objetivo de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre a cargo de la Secretaría, comprenderá la conservación, educación, investigación y exhibición de ejemplares de flora y fauna, así como la recreación y esparcimiento de la población.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.