- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 174
Artículo 174 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe incluir en sus planes las acciones para evitar que se quemen los bosques. También tiene que implementar medidas para apagar los incendios forestales cuando ya hayan empezado. Esto significa que el gobierno está obligado a cuidar los montes y selvas del país, tanto para prevenir fuegos como para responder rápido si ocurren.
Texto oficial
Artículo 174.- La Secretaría establecerá en los programas respectivos, las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, combatir, los incendios forestales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.