- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 175
Artículo 175 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear programas para cuidar la vida silvestre, tanto en su hábitat natural (in situ) como fuera de él (ex situ, por ejemplo en zoológicos o viveros). Estos programas deben enfocarse en acciones directas, como restaurar el hogar de las especies y manejar sus poblaciones. También deben incluir acciones indirectas, como educar a la sociedad para que cambie sus hábitos de consumo, producción o cultura a favor de la conservación.
Texto oficial
Artículo 175.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, instrumentará programas de conservación in situ y ex situ. Los programas y proyectos para la conservación de especies y poblaciones de vida silvestre, de conformidad con la legislación federal aplicable, deberán estar orientados a la ejecución de acciones sobre su hábitat y poblaciones in situ, privilegiando las labores directas relacionadas con la restauración y el manejo de las especies y su hábitat, así como acciones indirectas que influyan en los comportamientos y decisiones de la sociedad, particularmente cuando se trate de aspectos de gestión, conocimiento, producción, consumo o cultura para su conservación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.