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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
175

Artículo 175 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear programas para cuidar la vida silvestre, tanto en su hábitat natural (in situ) como fuera de él (ex situ, por ejemplo en zoológicos o viveros). Estos programas deben enfocarse en acciones directas, como restaurar el hogar de las especies y manejar sus poblaciones. También deben incluir acciones indirectas, como educar a la sociedad para que cambie sus hábitos de consumo, producción o cultura a favor de la conservación.

Texto oficial

Artículo 175.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, instrumentará programas de conservación in situ y ex situ. Los programas y proyectos para la conservación de especies y poblaciones de vida silvestre, de conformidad con la legislación federal aplicable, deberán estar orientados a la ejecución de acciones sobre su hábitat y poblaciones in situ, privilegiando las labores directas relacionadas con la restauración y el manejo de las especies y su hábitat, así como acciones indirectas que influyan en los comportamientos y decisiones de la sociedad, particularmente cuando se trate de aspectos de gestión, conocimiento, producción, consumo o cultura para su conservación.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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