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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/176
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
176

Artículo 176 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o tienes una propiedad legalmente donde hay animales o plantas silvestres, tienes derecho a usarlos de manera responsable sin acabar con ellos, pero también tienes la obligación de cuidar el lugar donde viven. Tanto los dueños como cualquier persona que haga actividades que dañen la naturaleza serán considerados responsables de los problemas que causen. Si quieres hacer producción en áreas protegidas o de conservación, debes usar prácticas que no dañen los ecosistemas, el agua ni las especies, y que ayuden a combatir el cambio climático. También se debe promover el uso de semillas y especies propias de la región.

Texto oficial

Artículo 176.- Las personas propietarias y legítimas poseedoras de predios en donde se distribuyen especies de vida silvestre, tendrán el derecho a hacer un uso sustentable de éstas, así como la obligación de contribuir a conservar el hábitat presente en dichos predios y las poblaciones silvestres que lo habitan, de conformidad con la legislación aplicable. Serán responsables solidarios las personas propietarias y legítimas poseedoras de dichos predios, así como los terceros que generen o puedan generar efectos negativos derivado del uso de la biodiversidad. El desarrollo de actividades productivas en Áreas Naturales Protegidas y en Suelo de Conservación, deberá realizarse bajo prácticas sustentables y agroecológicas, que eviten dañar la funcionalidad de los ecosistemas y la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres, así como afectar directa o indirectamente los flujos hidrológicos y mantos acuíferos, promoviendo la conservación de la biodiversidad y la agrobiodiversidad, el uso de semillas y especies endémicas, la adaptación a los efectos del cambio climático, conforme a las disposiciones aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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